miércoles, 29 de abril de 2009

SGAE: Copia Privada - Tarifas

COPIA PRIVADA:
Un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio porque según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. . Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

TARIFAS:
La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que para esta específica modalidad correspondan.
Las tarifas generales fijadas por SGAE no menoscaban las prerrogativas de los autores, quienes al conceder su autorización y al amparo de las facultades que les confiere la ley, podrán fijar tarifas superiores-

CEDRO

CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución). Fue autorizado para ello en 1988 por el Ministerio de Cultura, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
La misión de CEDRO es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.

Cultura LIbre: cap. 10

En este capitulo del libro: "Cultura Libre", se hace referencia a un importante testimonio de Valenti ante el congreso donde dijo lo siguiente:
No importan ni los largos argumentos ni los ataques ni las defensas, no importan ni los tumultos ni los gritos, los hombres y las mujeres razonables seguirán volviendo a la cuestión fundamental, el tema central que anima todo este debate "Los dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos derechos y protecciones que los demás dueños de una propiedad tienen en este país". Ése es el asunto. Ésa es la cuestión. Y ése es el punto en el que tienen que terminar toda esta vista y los debates que la sigan.

Licencias Creative Commons-Raquel Xalabarder

En este articulo, la autora nos cuenta como las licencias Creative Commons (CC) han revolucionado el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
Mediante unos modelos de licencias estandarizadas, las CC facilitan que el autor autorice el uso y la explotación de su obra publicada en Internet. El proyecto se ha entendido como un movimiento de oposición al copyright.
Tambien nos explica como se adecuan las licencias CC al regimen de propiedad intelectual en el estado español.

Creative Commons: licencias que buscan el equilibrio

Estoy de acuerdo con las ideas de Lawrence lessig creador de la uniciativa Creative Commons porque defiende el copyleft como nuevo paradigma para el desarrollo cultural y cientifico desde internet, promoviendo el software libre y el domino público.

Cory Doctorow

Estoy completamente de acuerdo con la critica que hace Cory Doctorow en su articulo "De como los derechos de autor deberian cambiar para ajustarse a la tecnologia", donde el autor refleja el miedo injustificado ante el nacimiento de nuevas tecnologias y aboga por un espacio comun donde convivan todos.
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