viernes, 29 de mayo de 2009
jueves, 28 de mayo de 2009
lunes, 25 de mayo de 2009
viernes, 15 de mayo de 2009
Sobre la actividad número 12..... 2ª Parte
Picassa es un programa que me ha llamado bastante la atención por su sencillez y funcionabilidad para poder editar fotografias, en fin es un programa que personalmente recomiendo a todos los usuarios con afición a la fotografía.
Sobre la actividad número 12.
Personalmente yo me he decantado por la tecnologia online de Google para visualizar videos en la Web, aunque no he de descartar el poder de You Tube, ya es que es una compañia en progresiva expansión la cual te permite hasta presentarte como candidato a un trabajo "siendo mas exacto, presentado nuestro curriculum vitae de forma online". Con respecto a lo que me comentaba mi compañero Eduardo Vargas, estoy totalmente de acuerdo con su opinión sobre Tuenti, es una red social, en la cual podemos llevar a cabo ciertas tareas como pueden ser, conversaciones con nuestros amigos, alojamiento de fotos, en fin una forma de conocer un nuevo mundo virtual.
miércoles, 6 de mayo de 2009
"Imagen Final"
martes, 5 de mayo de 2009
viernes, 1 de mayo de 2009
Copia este libro: La ley y las redes P2P
El acceso a la cultura, el derecho a la informacion, el derecho a la libertad de expresion y los derechos de autor son todos constitucionales y se limitan y excepcionan entre si. El derecho de copia privada, de cita y de parodia son marcas que recuerdan que hay mas bienes juridicos que proteger que la propiedad intelectual.
Esto tiene la consecuencia de la necesidad de estyablecer un equilibrio entre los intereses de los autores y las necesidades sociles.
"Nada es gratis ( y la musica en internet tampoco )" como decia Pedro Farre "como es sabido, la puesta a disposicion sin autorizacion de estas obras encaja en la conducta de "comunicaion publica", que el articulo 20 de la ley de propiedad intelectual define como "todo acto por el cual una pluradidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada uno dee ellos"
Esto tiene la consecuencia de la necesidad de estyablecer un equilibrio entre los intereses de los autores y las necesidades sociles.
"Nada es gratis ( y la musica en internet tampoco )" como decia Pedro Farre "como es sabido, la puesta a disposicion sin autorizacion de estas obras encaja en la conducta de "comunicaion publica", que el articulo 20 de la ley de propiedad intelectual define como "todo acto por el cual una pluradidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada uno dee ellos"
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