El acceso a la cultura, el derecho a la informacion, el derecho a la libertad de expresion y los derechos de autor son todos constitucionales y se limitan y excepcionan entre si. El derecho de copia privada, de cita y de parodia son marcas que recuerdan que hay mas bienes juridicos que proteger que la propiedad intelectual.
Esto tiene la consecuencia de la necesidad de estyablecer un equilibrio entre los intereses de los autores y las necesidades sociles.
"Nada es gratis ( y la musica en internet tampoco )" como decia Pedro Farre "como es sabido, la puesta a disposicion sin autorizacion de estas obras encaja en la conducta de "comunicaion publica", que el articulo 20 de la ley de propiedad intelectual define como "todo acto por el cual una pluradidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada uno dee ellos"
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